En el artículo 30 de la ley 769 de 2002 se establecen los elementos, que como mínimo debe tener el equipo de carretera:

  • Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
  • Una cruceta.
  • Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo.
  • Un botiquín de primeros auxilios.
  • Un extintor.
  • Dos tacos para bloquear el vehículo.
  • Caja de herramientas básica.
  • Llanta de repuesto.
  • Linterna.
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